Octubre 28 de 2016: las autoridades sanitarias de los países miembros de la Comunidad Andina inician consultas para evaluar el uso de los ingredientes triclosán y triclocarbán, por indicios o pruebas científicas sobre su posible afectación a la salud. Se espera que antes de diciembre 2017 se expida una resolución sobre el uso de estos ingredientes en productos cosméticos. Las consideraciones tenidas en cuenta hasta el momento en la construcción de la resolución incluyen: - Los productos cosméticos sólo pueden incorporar en sus formulaciones, los ingredientes referidos en los listados internacionales estipulados por la Decisión 777 de 2012, Artículo 1, a saber: la lista de aditivos de colores permitidos por la FDA, los listados de ingredientes de The Personal Care Produces Council y de Cosmetics Europe – The Personal Care Association y las Directivas de la Unión Europea.
A pesar de la prohibición establecida en USA por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés), el triclosán y el triclocarbán, no han sido prohibidos en la Unión Europea, donde pueden ser utilizados en cantidades y casos específicos, así: a. Triclosán: puede ser utilizado como preservante en una concentración máxima del 0,3% para dentífricos, pastillas de jabón, jabones líquidos y geles de ducha, desodorantes (no en aerosol), polvos faciales y cremas correctoras y productos para limpiar las uñas de manos y pies antes de colocar uñas artificiales; y con una concentración máxima del 0,2% para enjuagues bucales (Reglamento UE 358 del 09 de abril de 2014, que modifica el Reglamento CE 1223 del 30 de noviembre de 2009 en sus Anexos II y V) a. Triclocarbán: puede ser utilizado como preservante con una concentración máxima del 0,2%. También, permite un manejo de una concentración mayor, y sólo hasta el 1,5%, cuando el producto cosmético que lo contiene se retira con agua. (Reglamento CE 1223 del 30 de noviembre de 2009).
En las condiciones de uso establecidas por la Unión Europea, el triclocarbán inhibe primariamente el crecimiento de bacterias gram-positivas, pero también de bacterias gram-negativas, lo que permite proteger la formulación cosmética de una contaminación microbiana. Por lo anterior, analizada la información científica disponible, esperamos que la resolución que se emita a nivel de la Secretaría General de la Comunidad Andina, considere el uso de los ingredientes Triclocarban y Triclosan únicamente en la función, condiciones y concentraciones recomendadas por la Unión Europea, precise algunas prohibiciones de otros ingredientes y fije procedimientos para la notificación sanitaria obligatoria de los productos que contengan estos ingredientes.